1.- Derivado de la conducta del servidor público que incumple con sus obligación, recae una queja, misma que tiene su fundamento legal en los artículos 67, 68, 69, 71 de la Ley General de Desarrollo Social y 47, 47 Bis, 48 fracción II de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y punto 3.2.8.3 del Acuerdo General Administrativo que Modifica la Estructura Orgánica de la Contraloría Interna.
2.- Los servidores públicos, tienen obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las quejas y evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso.
3. Se hace del conocimiento que se han transferido a usted datos personales contenidos en el presente expediente y documentación que se remite por lo que deberá observar lo establecido en el artículo 24 fracción VI y relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; debiendo tener la obligación de todos los servidores públicos tenemos de guardar confidencialidad de acuerdo a las leyes aplicables; además de que solo se podrá hacer uso de esta información en relación al trámite solicitado por usted.
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