VII. INFORMACIÓN GENERAL
1.- Derivado de la conducta del servidor público que incumple con sus obligación, recae una queja, misma que tiene su fundamento legal en los artículos 48 fracción II y 95 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y punto 3.2.8.3 del Acuerdo General Administrativo que Modifica la Estructura Orgánica de la Contraloría Interna.
2.- Los servidores públicos, tienen obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las denuncias y evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al denunciante.
3. Se hace del conocimiento que se han transferido a usted datos personales contenidos en el presente expediente y documentación que se remite por lo que deberá observar lo establecido en el artículo 24 fracción VI y relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; debiendo tener la obligación de todos los servidores públicos tenemos de guardar confidencialidad de acuerdo a las leyes aplicables; además de que solo se podrá hacer uso de esta información en relación al trámite solicitado por usted.